• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7887/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, estableciendo que no se ha acreditado por la entidad bancaria demandada que haya informado de un modo comprensible, claro y suficiente a su cliente sobre los riesgos que el cambio de moneda y fluctuación monetaria podría tener en el desarrollo del contrato. Respecto del documento de primera disposición establece que, "sólo consta firmada en la primera de sus páginas; circunstancias éstas que eliminan su trascendencia probatoria a la luz del art. 217 LEC y ello en la medida que fueron objeto de impugnación de su valor probatorio en audiencia previa." La AP desestimó el recurso de apelación de la demandada, compartiendo la valoración del Juzgado relativa a que no existió información precontractual necesaria para que la demandante conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo. Respecto del documento de primera disposición, señalaba, que "no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas, que no solo era de incremento de cuota sino también de capital", recogiéndose sólo en la segunda hoja de tal documento las modificaciones de la cuota y otras variaciones. Interpuesto recurso de casación se estima ya que, conforme a SSTS 418/2023, la información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición es suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5692/2019
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Esta ley no es aplicable a los compradores de un apartamento turístico tipo suite en construcción, destinado, como el conjunto en el que se integraba, a una finalidad y explotación hotelera, no residencial. Esta cuestión no es examinada expresamente por la sentencia recurrida que desestimó la demanda por apreciar la falta de legitimación activa. No obstante la no aplicación al presente caso de la Ley 57/1968 por no tener la construcción una finalidad residencial fue planteada por los bancos demandados desde su contestación a la demanda. La no aplicación al caso de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de las entidades demandadas lo que es razón suficiente para confirmar, aunque por razones no totalmente coincidentes, la desestimación de la demanda y, consiguientemente, para privar de interés casacional y efecto útil al recurso en los términos en que se ha planteado la controversia, dado que conforme a la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto útil "no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido, ni procede acoger un recurso cuando, "pese al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos"
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instado el desahucio por falta de pago de rentas con su reclamación respecto a un contrato de arrendamiento de vivienda. Los gastos a que refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 20 son los referidos a los de mantenimiento y conservación del inmueble inmersos en la Ley de Propiedad Horizontal, no estando incluido en su aplicación el IBI por entender que es posible su individualización para cada uno de los pisos o locales que integran el edificio. Tampoco la tasa de basura que debe ser satisfecha por el usuario u ocupante del local dado ser el receptor de dicho servicio público. La cláusula contractual que repercute dicho tributo al arrendatario, precisamente a quien corresponde el uso de la vivienda arrendada, no origina perjuicio alguno al consumidor, ni genera un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 544/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de propietarios plantea demanda frente a la promotora demandada para la recuperación de las cantidades que tuvo que asumir para la reparación de patologías existentes en dos viviendas particulares del edificio. La sentencia de primera instancia la desestima apreciando cosa juzgada, siendo confirmada en apelación. Se entiende, frente a la falta de legitimación activa opuesta por reclamarse sobre elementos privativos, gozar de ella las comunidades de propietarios para poder demandar, a través del Presidente, la reparación de daños causados tanto en elementos comunes como privativos del inmueble, de disponer de acuerdo autorizándolo así los propietarios, sin precisar a su vez de la expresa de cada uno salvo oposición expresa y formal. Como tampoco se aprecia extralimitación alguna en la acción ejercitada respecto del acuerdo de la Junta autorizando a demandar interpretado de forma finalística. Concurre no obstante cosa juzgada material a pesar de no haber sido alegadas expresamente en el anterior pleito las patologías cuestionadas, al existir y reflejarse en la pericial judicial que se practicó entonces. Pues se extiende no solo a los hechos y fundamentos aducidos sino también a los hechos jurídicos y fundamentos aducidos sino a los que hubieran podido alegarse en el proceso anterior, lo que cubre las peticiones complementarias de otra principal y otras cuestiones con profundo enlace entre ellas y el objeto principal del pleito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en primera instancia la demanda de Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal frente a la mercantil demandada titular de varios inmuebles que la componen reclamando cuotas por gastos generales y consumos de servicios. Para lo que se rechaza la pretensión de compensación con el saldo favorable para cada uno de los copropietarios por el reparto de lo conseguido por la Comunidad por la venta de trasteros comunes. Se confirma en apelación en este punto la sentencia, no obstante existir dicho crédito como favorable para la demandada a partir del reparto favorable para cada comunero en función de su coeficiente decidido por acuerdo mayoritario en Junta descontados gastos, al no especificarse su destino más allá de dotar de liquidez a los copropietarios para cubrir gastos extraordinarios diversos como derramas, pero sin incluir las propias cuotas mensuales que se reclamaban. Se acoge en cuanto a la reclamación añadida de gastos de devolución de los recibos impagados ante la necesidad de su prueba obviada por la actora. No obstante lo cual se mantiene la condena en costas de la primera instancia a la demandada por la estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar el pago de la deuda contraída por las demandadas para con la comunidad de propietarios. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal reconoce legitimación activa de la comunidad de propietarios para la reclamación efectuada para conseguir el cobro de las cantidades adeudadas conforme liquidación aprobada por la Junta de Propietarios. No consta impugnada en el proceso la constitución de la comunidad (junta constituyente), y la impugnación formulada en otro procedimiento no produce efecto alguno porque no consta dictada sentencia que declare la nulidad del acto constitutivo, por lo que la comunidad es un ente que actúa en el tráfico jurídico y no carece de legitimación activa. El procedimiento no tiene por objeto analizar si las obras aprobadas por la junta son o no son inadecuadas, sino el pago de la deuda resultante del gasto efectuado, sin que se cuestione que la distribución se realizara conforme a los coeficientes establecidos (el acuerdo es ejecutivo desde que se adopta, y en el procedimiento donde se dicta la sentencia no se impugna la idoneidad de las obras aprobadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 312/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actor y demandado celebraron como comprador y vendedor respectivamente un contrato de compraventa de una vivienda el 9 de agosto de 2019. En la junta general extraordinaria de la Comunidad de propietarios donde está sito el inmueble, celebrada el 8 de agosto del 2.019 se aprobó el presupuesto para las obras de rehabilitación de la fachada comunitaria y se aprobó, para el pago de las mismas obras, el desembolso de una derrama por importe total de 7.732,80 euros, de la que habría que descontar las cantidades ya abonadas en concepto de provisión de fondos. Dicha cantidad fue pagada por el demandante una vez que devino propietario. En la demanda se reclama al vendedor esta cantidad por entender que el pago le correspondía hacerlo a él porque se decidió cuando todavía era propietario. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda atendiendo a la obligación que impone al propietario la LPH de pagar los gastos de conservación del inmueble, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el adquirente de una vivienda frente a la Comunidad de propietarios de pagar las deudas d ellos tres años anteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 581/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora demanda a la comunidad de propietarios solicitando su condena a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia de falta de reparación de la red de saneamiento comunitaria que permitió la entrada de roedores causantes de los daños reclamados a dicho local. La Audiencia declara que la responsabilidad de los daños reclamados por la parte actora es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y le es exigible por la existencia de una norma legal que así la impone en virtud del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , y aunque cita -en relación a la acumulada acción de reclamación de daños- los artículos 1902 yss y art. 1.910 CC, se reclama por los daños producidos por la red comunitaria de saneamiento debido a la inadecuada conservación del inmueble, por lo que no nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual, sino de responsabilidad legal de la comunidad demandada derivada de sus obligaciones establecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3465/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de comunidad de propietarios de centro comercial por impago de cuotas y gastos frente a la empresa titular de local comercial, que formula reconvención por incumplimiento de obligación de obtener las licencias de apertura y funcionamiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la reconvención. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de reducir el importe de la indemnización impuesta a la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal, entre otras razones, porque cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y cumple con exigencias del art. 24 CE; y porque para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, lo que no acontece en el presente caso. Asimismo, la Sala desestima el recurso de casación, al concluir que no es la Audiencia Provincial, sino la parte la que obvia, al menos en parte, los hechos probados de la sentencia recurrida y, así, se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.